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>>>INFORME I. Presentación El presente Informe se enmarca dentro del Proyecto de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en la Cumbre de las Américas que es coordinado por la Corporación PARTICIPA y que realizan la Red Interamericana para la Democracia (RID) y la Coordinadora Regional de Investigaciones Económicas y Sociales (CRIES). Este Proyecto comenzó hace 6 años y actualmente involucra a OSC de 20 países de las Américas. El proyecto busca dar a conocer a la ciudadanía y a las OSC lo que son los procesos de Cumbres de las Américas, los compromisos que los Gobiernos asumen en ellas y cómo éstas se vinculan con el desarrollo de los países y la vida de sus ciudadanos. Además, busca influir en los compromisos que los gobiernos adquieren. Durante estos 6 años de trabajo dos han sido las Cumbre de las Américas que se han realizado. Para la 2° Cumbre de las Américas de Santiago de Chile (1998) el proyecto organizó dos reuniones hemisféricas con la participación de representantes de OSC, gobierno y agencias multilaterales de 34 países, los que elaboraron propuestas en materia de Educación, Fortalecimiento de la Sociedad Civil, Rol de la Mujer en la Erradicación de la Pobreza y la Discriminación y sobre el combate a la Corrupción. Varias de las propuestas presentadas por las OSC fueron incorporadas al Plan de Acción de Santiago. Para la 3° Cumbre de las Américas de Québec (2001) PARTICIPA (Chile), FOCAL (Canadá) y Fundación ESQUEL (EEUU) llevaron a cabo un proceso de consulta a 900 OSC en 17 países, que formularon 243 propuesta a la Cumbre de Québec. Más de la mitad de las propuestas fueron incorporadas al plan de acción final. En México, Alianza Cívica asumió la coordinación del proyecto. Actualmente, se está implementando la “Estrategia de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Implementación del Plan de Acción de Québec”, en temas de fortalecimiento de la democracia. Los temas seleccionados para realizar el seguimiento son: 1)
Acceso a la información
El diseño de investigación incorpora métodos de recolección de información cualitativos y cuantitativos. El instrumento de recolección de información son cuestionarios estructurados en un conjunto de indicadores que permiten medir, de forma confiable y comparable, el avance en el cumplimiento de los mandatos definidos en la Cumbre de Québec. Los cuestionarios integran preguntas dirigidas a obtener información subjetiva (cualitativa) e información objetiva (cuantitativa o documental). La información subjetiva se obtendrá a través de informantes calificados y la información objetiva se buscará y documentará en fuentes secundarias. A continuación se presenta lo relacionado al tema de Acceso a la Información en México. I ACCESO A LA INFORMACIÓN
El Plan de Acción establece que los gobiernos “trabajarán conjuntamente para facilitar la cooperación entre las instituciones nacionales responsables de garantizar (...) el libre acceso a la información, con el objetivo de establecer prácticas óptimas para mejorar la administración de la información que tienen los gobiernos sobre las personas, facilitando el acceso de los ciudadanos a dicha información”. Se señala que esto contribuirá al objetivo de lograr transparencia en las instituciones públicas y que éstas sean públicamente responsables. Se destaca el papel que en ello pueden desempeñar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. DIMENSIONES DEFINIDAS En este sentido, se definieron 4 dimensiones para orientar el monitoreo de este tema: 1) Legislación sobre libertad de acceso a la información; 2) Acceso efectivo a información pública; 3) Restricciones a la libertad de acceso a la información; y 4) Utilización de nuevas tecnologías y acceso a la información pública. Dimensión 1. Condiciones que permiten la libertad de acceso a la información 1.1. Legislación sobre la libertad de expresión En junio del 2002, después de más de 70 años de que se estabilizara la institucionalidad de los gobiernos mexicanos, y a casi tres años de que se diera la alternancia política en la conformación del gobierno federal, se promulgó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), la cual, en términos generales establece: Art. 1 La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.
a)
El Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública
Federal y la Procuraduría General de la República; Art. 4 Son objetivos de esta Ley: I.
Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información
mediante procedimientos sencillos y expeditos; En este sentido y de acuerdo con el Art. 61 de la LFTAIPG se establece: “El Poder Legislativo Federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente y la Auditoria Superior de la Federación; el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta Ley”. Según datos del informe sobre la situación de libertad de expresión y derecho a la información en México, elaborado por diversas organizaciones civiles (1) , hasta el mes de junio, los siguientes sujetos obligados han publicado en el Diario Oficial de la Federación su reglamento interno referente al acceso a la información: Poder Ejecutivo, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Federal Electoral, Banco de México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Suprema Corte de Justicia, y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. (1)Informe sobre la situación de libertad de expresión y derecho a la información en México. Informe que se entrega al Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. México, Agosto, 2003. Organizaciones firmantes: Academia Mexicana de Derechos Humanos (AMDH); Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH); Asociación Mexicana del Derecho a la información (AMEDI); Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC-México); El Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS).; Fundación Manuel Buendía; Sindicato Nacional de Redactores de Prensa (SNRP); Sindicato de Radio Educación; Libertad de Información México (LIMAC) y Comunicación e información de la Mujer (CIMAC) Asimismo, según este mismo informe en cuanto al acceso a la información a nivel estatal, se menciona que: Hasta junio de 2003, las siguientes entidades de Aguascalientes, Colima, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Monterrey, Querétaro, San Luis Potosí y Sinaloa tienen aprobada y publicada una ley de acceso a la información pública estatal. Otros tantos estados como Baja California, Chiapas, Chihuahua, Morelos, Puebla, Veracruz, Yucatán y Zacatecas se encuentran en proceso de adoptar leyes estatales en la materia. En el caso específico de acceso a la información en el Distrito Federal cabe señalar que sus habitantes podrán ejercer este derecho cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva el recurso de inconstitucionalidad interpuesto (en julio) por el gobierno local contra la designación de los tres consejeros ciudadanos del Consejo de Información Pública del Distrito Federal (CIPDF), pues el proceso de elección antes de sujetarse a las reglas establecidas o de selección transparente, fue maquinado a través de las fracciones parlamentarias de la Asamblea Legislativa, del Revolucionario institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN). En términos generales, los entrevistados consideran que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es un buen comienzo aunque es necesario hacer algunas modificaciones para su cabal funcionamiento. Entre los ajustes que quedan pendientes se encuentran homologar la legislación vigente en materia de clasificación y secreto a la información; protección y mantenimiento de los archivos de información pública y convertir al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) (2) en un instituto autónomo y ciudadanizado. Para Ernesto Villanueva, si bien contamos con una buena ley federal en materia de acceso a la información, aun estamos en proceso de hacerla perfectible. Lo mismo puede decirse de la aplicación de esta ley en ámbito de los gobiernos locales. Del conjunto de las entidades que han aprobado y publicado una ley de acceso a la información, algunas están mejor articuladas que la federal y otras tienen más bien un perfil minimalista, siendo en este último caso la ley de Jalisco el anti ejemplo de la transparencia y de la apertura informativa. En el mismo sentido, la mayor parte de las leyes tienen órganos reguladores independientes.(3)
El cumplimiento de las obligaciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental por parte de los sujetos obligados en diversas dependencias, ha sido evaluado por la organización no gubernamental Libertad de Información-México, A.C. a través de diversos monitoreos. El objetivo de este proyecto ha sido el de detectar las deficiencias básicas que impiden y obstruyen el ejercicio del derecho, así como las iniciativas y avances en favor del acceso a la información.(4) El estudio se realizó a partir de una muestra de 32 instituciones obligadas por la ley, limitando el monitoreo a las oficinas centrales ubicadas en el Distrito Federal. (5) (2)El
IFAI, es un organismo desconcentrado del Gobierno Federal que está
encargado de: 1) Garantizar el derecho de acceso a la información
pública gubernamental; 2) Proteger los datos personales que están
en manos del gobierno federal y 3) Y resolver sobre las negativas de
acceso a información que las dependencias o entidades del gobierno
federal hayan formulado. De acuerdo con el resultado del monitoreo, en las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal se detectó un condicionamiento a llenar los formularios del Sistema Integral de Solicitudes de Información (SISI) por computadora, sin que en la mayoría de lo casos se ofreciera la opción de aplicar una solicitud por escrito. Es casi obligación del solicitante poseer conocimientos mínimos de computación, pues la mayoría tiene que procesar por ese medio su solicitud sin la presencia del servidor público habilitado. Esto tiene consecuencias graves, pues en caso de que el sistema no funcione, no hay posibilidad de hacer solicitudes de acceso a la información para las personas. En el informe se señala también que si las preguntas de la persona no se revisan para hacerlas más claras y acotadas de acuerdo a la información contenida en las entidades y dependencias, estas últimas tendrán que comunicar al solicitante que su pregunta no procedió en la manera como la estructuró. Asimismo, se plantea que en la gran mayoría de las Unidades de Enlace se condiciona el servicio a la entrega de una identificación oficial, lo que representa un acto de inhibición para el solicitante. El acceso para llegar a las Unidades de Enlace en muchas ocasiones se dificulta ante la falta de señalización. Además de no existen criterios uniformes en cuanto al costo por copias simples y/o certificadas, como tampoco se conoce claramente la forma de pago que posibilita la adquisición de la información solicitada. En general se observa un cumplimiento heterogéneo entre las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal y los sujetos obligados por mandato previstos en el Art. 61 de la LFTAIPG. De este monitoreo se desprenden a continuación las cinco dependencias que proporcionaron la peor y la mejor atención en sus unidades de enlace:
Fuente: Informe de Proyecto de Monitoreo. LIMAC. 2003
Fuente: Informe de Proyecto de Monitoreo. LIMAC. 2003 Dimensión 3. Restricciones a la libertad de acceso a la información
Dimensión 4. Utilización de nuevas tecnologías que faciliten el acceso a la información pública Según la investigación realizada por LIMAC sobre la revisión y análisis de las páginas web de una muestra representativa de 145 dependencias de la Administración Pública Federal, donde se evaluó fundamentalmente dos parámetros: a) el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Art. 7 de la LFTAIPG por parte de los sujetos obligados y, b) algunos elementos adicionales a lo establecido por ley incluidos en las páginas web que ofrecieran un espectro mayor de información , mediante una escala estimativa del 5 al 0: 5)
Indica el máximo nivel de calificación a las dependencias
que, aparte de cumplir con los requerimientos legales, presentan la
información de manera entendible y accesible Se puede mencionar lo siguiente:
Fuente: LIMAC. Monitoreo de páginas web del Ejecutivo Federal. México 2003 (6)
Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL), Instituto Nacional
de Estadística y Geografía Informática (INEGI).
Encuesta Nacional sobre Desarrollo Institucional Municipal 2000, INDESOL
- INEGI. México. 2000 El 41% de las entidades cumple con todos los requisitos de la remuneración, es decir, especifica compensaciones brutas o netas, así como las prestaciones correspondientes del personal de base, de confianza y del contrato por honorarios. De igual manera señalan el número total de las plazas y del personal por honorarios de las dependencias y entidades, especificando las vacantes por cada unidad administrativa. El 22% presenta información extra como: aguinaldo, vales de gasolina, despensa, seguros y primas vacacionales, mostradas en un formato accesible. El 15% de las dependencias supervisadas no presenta la información sobre la Remuneración Mensual; y el 22% restante presenta la información incompleta, ya que carece de información sobre el personal contratado por honorarios .
Fuente: LIMAC. Monitoreo de páginas web del Ejecutivo Federal. México 2003 El 47% de las dependencias no cumplen con lo estipulado por el Art. 7 en la Fracción X, relacionado con el presupuesto asignado a la dependencia, esto es, por medio de la página no se puede acceder al vínculo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para consultar el presupuesto de la dependencia, así como los informes sobre la ejecución del mismo. El 40% cumple, al contener el vínculo automático a la SHCP; mientras que únicamente 2% de las dependencias aparte de remitir a la secretaría, muestran por iniciativa propia la ejecución de su presupuesto. El 9% restante especifica los rubros a los que se destinaron los recursos del erario, en lenguaje accesible. El 2% no aplica dicha información (cabe señalar que todas las dependencias deben de contar con esta información) .
Fuente: LIMAC. Monitoreo de páginas web del Ejecutivo Federal. México 2003 El 74% de las dependencias muestran los Informes que por disposición legal generan; de éste 74%, el 19% muestra la información en lenguaje accesible. En contraste, el 20% del total de la muestra no presenta la información y sólo 4% la presenta incompleta. El 2% restante no aplica (cabe resaltar que todos los sujetos generan informes internos). (10)
Fuente: LIMAC. Monitoreo de páginas web del Ejecutivo Federal. México 2003 En el lineamiento XVI del Art. 7 referente a los Mecanismos de Participación Ciudadana, encontramos que a 23% de las entidades no les corresponde generar mecanismos de vinculación con la ciudadanía. Sin embargo, el 26% al que si corresponde no presenta la información; mientras que 0.6% la muestra incompleta. El 39% presenta información referente a los mecanismos de participación ciudadana desglosándolos por Unidad Administrativa; el 1.4% permite la inscripción por medio de la página de internet y adicionalmente señala los logros, resultados y estadísticas de la implementación de dichos mecanismos, y el 10% lo hace de manera sencilla y eficaz.(11) (10)Ídem (11)Ídem PRINCIPALES RESULTADOS: Actualmente, a casi tres años de actual administración gubernamental se cuenta con una Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuya finalidad es garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal, bajo los siguientes objetivos:
De acuerdo con los estudiosos e entrevistados este ley representa un gran avance, aunque es una norma perfectible. Aparate de la Ley Federal, varias entidades de la República Mexicana ya cuentan con legislaciones en la materia y actualmente ya la están aplicando en sus respectivas instituciones. PROPUESTAS Y TAREAS PENDIENTES
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